Tribunal supremo da luz verde a las empresas: ¿fin del permiso flexible por familiar enfermo?

El Tribunal Supremo ha vuelto a meterse de lleno en el debate sobre el permiso retribuido por cuidado de familiares, y esta vez lo hace inclinándose hacia una mayor flexibilidad empresarial. Una resolución que, aunque aparentemente técnica, podría cambiar la forma en que las empresas gestionan este derecho laboral, especialmente después de la reforma de 2023 y dejando a los trabajadores en una posición más vulnerable.

El caso, originado en TRAGSATEC, puso a prueba los límites de la adaptación de los convenios colectivos a la nueva legislación. La empresa, tras la modificación del Estatuto de los Trabajadores que amplía el permiso a cinco días laborables, decidió eliminar los días adicionales por desplazamiento que previamente contemplaba su convenio. Los sindicatos denunciaron esta medida como una reducción de derechos, argumentando que requería la activación del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (el famoso artículo 41).

Pero el Supremo ha fallado en contra de los sindicatos. La Sala de lo Social, en su sentencia 172/2026, considera que la actuación de la empresa responde a la “imperatividad de la norma legal” y no a una decisión discrecional. La lógica, según el tribunal, es que cinco días laborables pueden equivaler a siete días naturales, dependiendo del calendario, por lo que la supresión de los días de desplazamiento no implica necesariamente una pérdida de derechos.

Hay un detalle importante: el Supremo deja la puerta abierta a futuros litigios. Advierte que cada convenio colectivo debe analizarse individualmente, lo que significa que la sentencia no establece una regla general aplicable a todos los casos. La clave estará en determinar si, en cada situación concreta, la eliminación de los días adicionales supone o no una pérdida efectiva de derechos.

Flexibilidad en el disfrute: ¿un respiro para las empresas?

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Pero la controversia no termina ahí. El Tribunal Supremo también ha pronunciado sobre la forma de disfrutar este permiso. En un fallo relacionado con el grupo RACE, ha rechazado la interpretación de la empresa que obligaba a iniciar el permiso el primer día laborable posterior al hecho y a disfrutarlo de forma consecutiva. El Supremo, en este caso, avala la flexibilidad para modular tanto el inicio como la distribución del permiso, reconociendo que su finalidad es facilitar el cuidado efectivo del familiar, no imponer un esquema rígido.

Esta última decisión refuerza una tendencia que ya se había vislumbrado en resoluciones anteriores: el permiso de cinco días debe computarse en días laborables, no naturales, ampliando así su alcance real.

La suma de estos dos fallos dibuja un panorama donde las empresas ganan terreno en la gestión de estos permisos. Aunque la reforma laboral pretendía fortalecer los derechos de los trabajadores, la interpretación del Tribunal Supremo, con su énfasis en la adaptación a la nueva regulación, podría erosionar esos avances. La pelota queda ahora en el tejado de los sindicatos, que deberán analizar minuciosamente cada convenio colectivo para detectar posibles vulneraciones y llevar el caso a los tribunales. La batalla por el equilibrio entre flexibilidad empresarial y derechos laborales está lejos de terminar.

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